Falsificación de documentos
sábado, 26 de enero de 2013
domingo, 20 de enero de 2013
La rapidez de la evolución de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, se reflejan en nuevas formas de ejecutar conductas delictivas, las cuales han llevado a los tratadistas e investigadores en la materia, trazar soluciones jurídicas que permitan resolver la tensión entre el derecho a la libertad, el derecho a la intimidad y/o privacidad y los limites de control necesarios de seguridad pública y protección de los derechos colectivos.
El documento electrónico, aceptado como un instrumento que puede ser susceptible de prueba, por contener información similar a los documentos públicos o privados que están soportados en un papel; debe cumplir con una serie de requisitos que se establecen procesalmente en nuestro Código Judicial y en la Ley 51 de 2008. http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/26090_2008.pdf
Sin embargo, las subsunciones que se hacen de los documentos electrónicos, para que sirvan de prueba en un proceso, quedan obsoletas por la "revolución" en la captación, transportación, almacenamiento, procesamiento y difusión de datos e instrumentos electrónicos en las redes informáticas.
Un ejemplo de la rapidez de la información es el uso de redes sociales como twitter, facebook y youtube, donde a través de un celular se puede subir al sistema en cuestión de segundos, videos, fotos o comentarios, ante la ocurrencia de un hecho, pero igualmente, se puede subir información que no es veraz o que es producto de otro autor, haciéndose como propia la información, los cuales están llevando a considerar si dichos documentos pueden ser utilizados como prueba.
En este caso, nuestro propio Presidente, ha utilizado las rápidas
redes sociales, cuando ha informado a las personas que están conectadas en el sistema, a nivel nacional e internacional, sobre la destitución de un funcionario, creación de nuevas políticas publicas, opiniones de política exterior, etc. http://www.laestrella.com.pa/online/impreso/2012/10/24/la-imprudencia-del-presidente-martinelli-en-japon.asp. Esta práctica, es usual no solo de presidentes, sino también de funcionarios públicos y miembros de ONG's, cuyos contenidos, pueden afectar a un tercero, el cual puede solicitar la utilización de dicho material como prueba.
La vulnerabilidad del sistema, implica la necesidad de una eficaz colaboración entre los países, y la inaplazable armonización legislativa, que permita tener un acercamiento jurídico, para lograr la tutela de los documentos electrónicos, pero mientras ello ocurre; Panamá, debe mejorar los contenidos de las normas y reglamentos existentes.
El documento electrónico, aceptado como un instrumento que puede ser susceptible de prueba, por contener información similar a los documentos públicos o privados que están soportados en un papel; debe cumplir con una serie de requisitos que se establecen procesalmente en nuestro Código Judicial y en la Ley 51 de 2008. http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/26090_2008.pdf
Sin embargo, las subsunciones que se hacen de los documentos electrónicos, para que sirvan de prueba en un proceso, quedan obsoletas por la "revolución" en la captación, transportación, almacenamiento, procesamiento y difusión de datos e instrumentos electrónicos en las redes informáticas.
Un ejemplo de la rapidez de la información es el uso de redes sociales como twitter, facebook y youtube, donde a través de un celular se puede subir al sistema en cuestión de segundos, videos, fotos o comentarios, ante la ocurrencia de un hecho, pero igualmente, se puede subir información que no es veraz o que es producto de otro autor, haciéndose como propia la información, los cuales están llevando a considerar si dichos documentos pueden ser utilizados como prueba.
En este caso, nuestro propio Presidente, ha utilizado las rápidas
redes sociales, cuando ha informado a las personas que están conectadas en el sistema, a nivel nacional e internacional, sobre la destitución de un funcionario, creación de nuevas políticas publicas, opiniones de política exterior, etc. http://www.laestrella.com.pa/online/impreso/2012/10/24/la-imprudencia-del-presidente-martinelli-en-japon.asp. Esta práctica, es usual no solo de presidentes, sino también de funcionarios públicos y miembros de ONG's, cuyos contenidos, pueden afectar a un tercero, el cual puede solicitar la utilización de dicho material como prueba.
La vulnerabilidad del sistema, implica la necesidad de una eficaz colaboración entre los países, y la inaplazable armonización legislativa, que permita tener un acercamiento jurídico, para lograr la tutela de los documentos electrónicos, pero mientras ello ocurre; Panamá, debe mejorar los contenidos de las normas y reglamentos existentes.
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